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Reglamento de Servicios y Usuarios del Sistema de Bibliotecas

Artículo 1°

El presente reglamento está constituido por el conjunto de normas que regulan el funcionamiento y el uso de los servicios del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Temuco, y rige tanto para quienes sean miembros de la comunidad universitaria, como de personas ajenas a ella, en las condiciones y modalidades que se establecen.

Artículo 2°

El Sistema brinda a sus usuarios/as los siguientes servicios:

  1. Préstamo a domicilio: aquel que recae sobre los recursos que pueden ser retirados de biblioteca en los plazos establecidos por este reglamento. Los títulos y publicaciones objeto de esta modalidad de préstamo lo constituye la colección de libros en general.
  2. Préstamo en sala: aquel que recae sobre los recursos que pueden ser consultados en el recinto de biblioteca o excepcionalmente fuera de éste, en el horario establecido en este reglamento. En esta modalidad de préstamo se incluyen títulos de las colecciones, en general.
  3. Préstamo exclusivo en sala: aquel que recae sobre recursos que, por sus características, solo puede ser consultado en el recinto de biblioteca. Incluye títulos de antigua data, raros, patrimoniales u otra categoría especial que por su naturaleza necesite acceso restringido.
  4. Préstamo interbibliotecario: servicio dirigido a toda la comunidad UC Temuco que permite acceder a las colecciones impresas de bibliotecas de Universidades adscritas al Consejo de Rectores (CRUCh).
  5. Préstamo de cubículos: aquel que recae en la utilización de los espacios dispuestos para el estudio individual o grupal en las dependencias de las respectivas bibliotecas del Sistema.
  6. Catálogo electrónico: aquel que recae sobre el catálogo público (OPAC), compuesto por las bases de datos que reflejan cuales son los libros, revistas, documentos, trabajos de título, entre otros existentes en las bibliotecas de la Universidad Católica de Temuco.
  7. KINTUN: Sistema de búsqueda integrado el cual permite recuperar en una sola búsqueda, toda la información de los recursos disponibles en biblioteca, tanto en libros físicos como electrónicos, revistas, bases de datos especializadas y otras colecciones.
  8. Servicio de Referencia Electrónica: servicio dirigido a toda la comunidad UC Temuco, que consiste en entregar asistencia personalizada en la búsqueda, selección, recuperación y gestión de la información en diferentes áreas del conocimiento y en diferentes formatos y soportes.
  9. Servicio de Alerta de Novedades Bibliográficas: servicio que informa sobre las nuevas adquisiciones bibliográficas que gestiona el Sistema.
  10. Biblioteca Digital: servicio que brinda acceso a las bibliografías de las carreras de la UC Temuco para fines académicos siendo de uso exclusivo de los/las estudiantes, académicos/as y funcionarios/as de la comunidad universitaria y es de carácter gratuito. El acceso podrá efectuarse mediante la autenticación de usuaria/o y contraseña institucional, a través de cualquier dispositivo tecnológico (computador, notebook, móvil). Todo esto, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo 71 K de la Ley Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual.
  11. Guías Temáticas: se refiere al portal de recursos y servicios de información académica, que permite el acceso a un conjunto de bases de datos, revistas, libros, sitios web y gestores bibliográficos, de interés para cada carrera.
  12. Sistema de Entrega de trabajos de título: servicio que tiene por finalidad facilitar el procedimiento para el envío de los trabajos de título a Biblioteca, al finalizar el ciclo terminal de formación. Aplica a las carreras de la Universidad Católica de Temuco, como requisito para la actividad de grado y título, con fines de acceso y preservación.
  13. Repositorio Digital Académico: servicio de información en formato digital que recupera, administra, almacena, preserva y difunde la producción del conocimiento científico, intelectual y artístico de la Universidad Católica de Temuco.

Artículo 3°

El Sistema brinda a sus usuarios/as la formación en competencias informacionales donde podrán conocer el uso y beneficios de los servicios y recursos de información disponibles y aprender a buscar, evaluar, usar y gestionar información de calidad, tanto para sus objetivos académicos, como en su vida cotidiana.

Artículo 4°

El Sistema reconoce las siguientes categorías de usuarios/as:

  1. Usuarios/as internos/as: las personas que tienen la calidad de estudiante regular, como: las/los estudiantes de pregrado, las/los estudiantes de posgrado y tesistas, además de los/las académicos/as y los/las funcionarios/as de la Universidad y que han cumplido con las formalidades que se expresan en el artículo 5°.
  2. Usuarios/as externos/as: las personas naturales y los/las asociados/as o beneficiarios/as de las personas jurídicas con las que la Universidad celebre convenios de uso del sistema y que han cumplido con las formalidades que se expresan en el artículo 6°.

Artículo 5°

Respecto de los/las usuarios/as internos/as, las formalidades a que se refiere el Artículo 4° son las que se indican a continuación:

  1. El/la estudiante regular: deben exhibir la credencial otorgada por la Dirección de Admisión y Registro Académico (DARA), que acredite su calidad de estudiante.
  2. Académicos/as de la universidad: deben exhibir la credencial otorgada por la Dirección de Personas o su carné de identidad vigente.
  3. Funcionario/as de la universidad: deben exhibir la credencial otorgada por la Dirección de Personas o carné de identidad vigente.

Artículo 6°

Respecto de los/as usuarios/as externos/as, las formalidades a que se refiere el artículo 4° son las que se indican a continuación:

  1. Usuario/as de la Biblioteca Escolar Futuro: debe exhibir su carné de identidad vigente.
  2. Usuario/as PIB: el/la estudiante o académico/a de instituciones de educación superior, debe exhibir su cédula de identidad, y el formulario correspondiente al Préstamo Interbibliotecario de universidades adscritas al Consejo de Rectores.
  3. Usuarios/as externos/as en general: debe exhibir su cédula de identidad vigente.

Artículo 7°

Todas las categorías del servicio de préstamo están condicionadas a la presentación de la credencial universitaria y figurar como estudiante regular en Kellun. (usuario/a interno/a)

Artículo 8°

El/la estudiante que extravíe su credencial universitaria, deberá informar de inmediato a la Dirección del Sistema de Bibliotecas, a través del correo biblioteca@uct.cl y a la Dirección de Admisión y Registro Académico (DARA) para que su cuenta sea bloqueada, sin perjuicio de lo cual, conservará su responsabilidad en relación a los recursos informacionales solicitados con anterioridad y aún no devueltos. La cuenta será desbloqueada hasta la fecha que indique el certificado de credencial en trámite otorgado por la Dirección de Admisión y Registro Académico (DARA) que deberá presentar en biblioteca.

Artículo 9°

La cantidad de recursos y plazos para el préstamo a los/las usuarios/as (Ver Anexo 1: Condiciones de préstamo, según tipo de usuarios/as), variará entre 3 a 15 días, según su categoría. El plazo se contará desde el momento en que el recurso ha sido entregado al/la usuario/a por el personal del Sistema.

Los recursos facilitados son de absoluta responsabilidad de quien los tiene en préstamo.

Vencidos dichos plazos, bajo apercibimiento de ser sancionado, los recursos deberán ser restituidos, en la forma que se indica en las siguientes disposiciones.

Artículo 10°

Para el préstamo a domicilio, se facilitarán tres recursos informacionales. Para el préstamo en sala, se establece un máximo de veinte recursos en sala, a un mismo usuario/a simultáneamente.

Los recursos informacionales podrán ser utilizados por el/la usuario/a en los plazos que se indican para cada uno de ellos, según su categoría.

Artículo 11°

El plazo de préstamo a domicilio se reducirá a un día o sólo préstamo en sala cuando la alta demanda del recurso así lo exija. La calificación de esa necesidad se realizará prudencialmente por la Jefatura de cada unidad de biblioteca.

La devolución de los recursos anteriormente mencionados, debe efectuarse entre las 08:30 horas y las 15:00 horas de la fecha de vencimiento indicada y en la biblioteca donde se realizó el préstamo.

Artículo 12°

Los libros en calidad de préstamo en sala, se podrán prestar a domicilio en las siguientes salvedades:

De un día para otro. El/la usuario/a podrá solicitar un libro de sala como préstamo a domicilio de lunes a jueves después de las 18:30 y devolverlo al día siguiente antes de las 09:00 hrs.

El/la usuario/a podrá solicitar un libro de sala los días viernes a contar de las 18:30 hrs y devolverlo el día lunes antes de las 09:00 hrs.

Artículo 13°

Los recursos de la categoría de préstamo en sala deben ser devueltos quince minutos antes del cierre de cada período de atención. Excepcionalmente, el funcionario/a encargado/a del departamento podrá autorizar el préstamo, con la obligación de restituirlo antes de las 09:00 horas del día siguiente, como se indica en el artículo 12°.

Artículo 14°

Los recursos de la categoría de préstamo interbibliotecario, mencionado en el artículo 2°, letra d), serán prestados a los/las usuarios/as por el plazo que estipule la Biblioteca propietaria. Para acceder a este servicio, el/la usuario/a debe completar el formulario de Convenio de Cooperación Bibliográfica disponible en el sitio web de biblioteca.

Artículo 15°

El préstamo de cubículos mencionado en el artículo 2°, letra e), serán prestados a los/las usuarios/as previa presentación de credencial universitaria. Para acceder a este servicio, el/la usuario/a debe completar el formulario de reservas disponible en el sitio web de biblioteca.

Artículo 16°

La Dirección del Sistema de Bibliotecas está facultada para aplicar sanciones en caso de concurrir el/la usuario/a en alguno de los siguientes supuestos:

Atraso en el proceso de devolución de los recursos. Contravención a normas del presente reglamento. Extravío y/o daño de libros, revistas, trabajos de título, materiales audiovisuales, infraestructura, bienes muebles y equipamiento tecnológico. Apropiación indebida de libros, revistas, trabajos de título, materiales audiovisuales, infraestructura, bienes muebles, equipamiento. Así como el desacato de las medidas sanitarias normadas por el Comité de Crisis de la Universidad. Conducta inadecuada en los recintos de Biblioteca, entendiéndose por tal, provocar desorden, infringir la norma de silencio que se debe mantener en Biblioteca, comer, beber y fumar.

El uso de dispositivos móviles sólo se permitirá en modo “silencio” o con el uso de audífonos.

Artículo 17°

El/la usuario/a que no devolviera un recurso de la colección en calidad de préstamo en el plazo establecido, será privado por un plazo de cuatro días del uso de los servicios de Biblioteca, por cada recurso informacional. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9°, si la restitución se hiciere al día siguiente de la fecha correspondiente. Cada día de retraso aumentará la sanción anterior en cuatro días.

Artículo 18°

El/la usuario/a en causal de atraso en la devolución de recursos de la categoría de Préstamo Interbibliotecario, será privado de este servicio, sin perjuicio de ser suspendido del uso de los servicios del Sistema por el plazo de treinta días.

Artículo 19°

El/la usuario/a que no respete el carácter personal e intransferible de la credencial, será sancionado con la suspensión de sus derechos por el plazo de quince días.

Artículo 20°

Los/las académicos/as y funcionarios/as que no cumplan con la obligación de restituir los recursos en la fecha indicada, estarán afectos de igual forma a las sanciones mencionadas.

Si por alguna causa se pusiere término al contrato que lo vincula con la Universidad, deberá acreditar ante la Dirección de Desarrollo de Personas de la Universidad que no debe recursos informacionales en el Sistema.

Artículo 21°

El/la usuario/a que extravíe y/o dañe libros, revistas, trabajos de título, materiales audiovisuales, infraestructura, bienes muebles y equipamiento tecnológico, deberá proceder a la reposición exacta del recurso perdido y/o dañado en el plazo no superior a sesenta días, sin perjuicio de ser suspendido del uso de los servicios del Sistema mientras no realice la reposición.

En ambas causales, si el/la usuario/a no cumpliere con las normas dispuestas, estará afecto a las sanciones mencionadas en el artículo 17°.

Artículo 22°

El apropiarse indebidamente de libros, revistas, trabajos de títulos, materiales audiovisuales, infraestructura, bienes muebles y de equipamiento tecnológico, será considerado una falta gravísima, y podrá ser sancionado hasta con 15 días de suspensión hasta la devolución o reposición del (los) mismo (s).

Artículo 23°

El/la usuario/a que fuere sorprendido infringiendo las normas propias de un ambiente de lectura y estudio de un recinto de biblioteca, tales como, desorden, ruidos molestos, consumo de comida, bebidas y cigarros estará afecto a sanciones que van desde la amonestación verbal a la suspensión de la calidad de usuario/a hasta por un semestre, según la gravedad y reiteración de la conducta. Estas sanciones las determinará la Dirección del Sistema en base a los antecedentes entregados por los/las funcionarios/as de la unidad.

Artículo 24°

El/la usuario/a podrá solicitar reconsideración de la suspensión a que se refiere el artículo precedente, ante la Dirección del Sistema de Bibliotecas. Denegada ésta, podrá apelar a la misma, ante la Vicerrectoría Académica, dentro del plazo de cinco días desde la aplicación de la sanción.

Artículo 25°

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es sin perjuicio de la facultad de la Dirección del Sistema de solicitar la instrucción de un sumario o investigación sumaria según la gravedad o la reiteración de la conducta.

Artículo 26°

La Dirección del Sistema podrá dictar normas específicas de funcionamiento y uso, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento, respecto del cual tendrán el carácter de complementarias.

Artículo 26°

La Dirección del Sistema podrá dictar normas específicas de funcionamiento y uso, las cuales deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento, respecto del cual tendrán el carácter de complementarias.

Artículo 27°

La Dirección del Sistema se reserva la facultad de impedir el acceso, a cualquiera de los recintos que lo integran, a las personas que no acrediten la calidad de usuarios/as.

Artículo 28°

Los plazos de días a que se refieren las normas del presente Reglamento serán de días corridos.

Artículo 29°

Todos los/las funcionarios/as del Sistema de Bibliotecas, están facultados para identificar a los/las usuarios/as que contravengan los artículos 22° y 23°, respectivamente.

Artículo 30°

La Dirección del Sistema de Bibliotecas no se hace responsable de las pérdidas de los efectos personales de los/las usuarios/as mientras se encuentren dentro de los recintos de la Biblioteca, cualquiera sea la causa de estas pérdidas.

Artículo 31°

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento podrán ser normadas o resueltas mediante Resolución de Vicerrectoría Académica, previo informe de Dirección del Sistema de Bibliotecas.

Artículo 27°

La Dirección del Sistema se reserva la facultad de impedir el acceso, a cualquiera de los recintos que lo integran, a las personas que no acrediten la calidad de usuarios/as.

Artículo 28°

Los plazos de días a que se refieren las normas del presente Reglamento serán de días corridos.

Artículo 29°

Todos los/las funcionarios/as del Sistema de Bibliotecas, están facultados para identificar a los/las usuarios/as que contravengan los artículos 22° y 23°, respectivamente.

Artículo 30°

La Dirección del Sistema de Bibliotecas no se hace responsable de las pérdidas de los efectos personales de los/las usuarios/as mientras se encuentren dentro de los recintos de la Biblioteca, cualquiera sea la causa de estas pérdidas.

Artículo 31°

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento podrán ser normadas o resueltas mediante Resolución de Vicerrectoría Académica, previo informe de Dirección del Sistema de Bibliotecas.

Regístrese, comuníquese y archívese.